La Convención que trata la reforma constitucional de la provincia de Santa Fe modificó este miércoles las inmunidades de los legisladores provinciales, restringiéndola solo al arresto y permitiendo que se abran investigaciones judiciales sin necesidad de un permiso de la cámara.
Reelección:
Poder Ejecutivo -con la posibilidad de reelección a partir de 2027, y la cláusula transitoria que habilita al actual mandatario a tener un nuevo mandato y a los actuales legisladores a dos, son los ejes centrales de la reunión.
El cambio más notorio es la integración futura de la Cámara de Diputados que dejará de tener una mayoría especial del ganador para estar integrada por 50 integrantes -con paridad de género- todos elegidos en forma proporcional. La edad mínima será de 21 años para llegar a la Cámara Baja y de 25 en la Cámara de Senadores.
Se quitaron los fueros, salvo para opinión, y se pasó de cinco a tres pasos para la sanción de la norma.
En cuanto a las listas de candidatos, deberán incluir, por lo menos, un candidato con residencia en cada departamento y respetando la paridad de género. Conjuntamente con los titulares se elegirán diputados suplentes para completar períodos en las vacantes que se produzcan. Para acceder a la distribución de cargos deberá alcanzarse el porcentaje mínimo de votos que establezca la ley.
Respecto a los diputados, la nueva redacción de la Carta Magna provincial determinará que son elegibles para el cargo los ciudadanos que tengan, por lo menos, 21 años de edad. Además, si no hubieren nacido en la provincia, se requerirán dos años de residencia inmediata y efectiva en ésta y, en su caso, dos años de residencia inmediata y efectiva en el departamento.
El mandato de los integrantes de la Cámara baja durará cuatro años y serán reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período. Su mandato comienza y termina simultáneamente con el del gobernador y vicegobernador.
El inicio de sesiones ordinarias dejará de ser el 1º de mayo para comenzar el 15 de febrero de cada año.
En cuanto a la Cámara de Senadores, se dispuso que son elegibles para el cargo los ciudadanos que tengan, por lo menos, 25 años de edad y dos años de residencia inmediata y efectiva en el departamento.
Respecto al mandato de los integrantes de la Cámara alta se estableció que dura cuatro años en el ejercicio de sus funciones y son reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período. Su mandato comienza y termina simultáneamente con el del gobernador y vicegobernador.
La nueva redacción de la Constitución provincial indica que el período de sesiones ordinarias va desde el 15 de febrero hasta el 30 de noviembre de cada año. Asimismo, aclara que el Poder Ejecutivo está facultado para convocar a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue necesario y sólo para tratar los asuntos que determine. Las Cámaras pueden también convocarse a sesiones extraordinarias, a pedido de la cuarta parte de sus miembros y por tiempo limitado para tratar graves asuntos de interés público.
Artículo 56
Respecto a la presentación de proyectos. En tal sentido, se determinó que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras por proyectos presentados por sus miembros, por el Poder Ejecutivo o por iniciativa popular. En este último caso, una ley especial determinará los requisitos para la presentación de proyectos de ley que nunca podrán versar sobre reforma constitucional, presupuesto, tratados o convenios, materia tributaria y procesal penal.
Además, la nueva Carta Magna establecerá que ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones del mismo año y ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora.
Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes.
La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes.
En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.
Por último, los proyectos de ley caducan si no reciben sanción definitiva dentro de dos períodos ordinarios consecutivos desde su presentación, incluyendo el de ingreso. Una vez caducados sólo podrán volver a presentarse como nuevos proyectos. La caducidad de un proyecto no afecta la vigencia de otros que hayan sido tratados en conjunto con él, salvo que se disponga lo contrario mediante resolución expresa de la Cámara respectiva.
