La medida se oficializó a través del decreto 315/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y los ministros Sandra Pettovello y Luis Caputo.
Luego de que la Justicia avalara la vigencia de la reforma laboral, el Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un esquema que busca promover el empleo registrado mediante la reducción de contribuciones patronales.
La norma establece que se considerarán alcanzadas como nuevas incorporaciones las relaciones laborales que se inicien y se registren ante ARCA, entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.
Blanqueo laboral: a quiénes alcanza y hasta cuándo hay plazo para adherirse
Empleadores comprendidos; aquellos que hubieran adquirido el carácter de empleador inscripto ante ARCA, a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, podrán incluir relaciones laborales en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) siempre que se reúnan las condiciones y requisitos exigibles por dicho régimen, hasta un máximo del 80 % de su nómina de trabajadores.
Trabajadores comprendidos: los trabajadores son aquellos que, habiendo estado adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con carácter previo al mes de alta de la relación laboral, no hayan contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o no hayan ejercido actividades bajo relación de dependencia en el sector privado en los últimos 6 meses anteriores al de alta de la relación laboral.
Ingresos adicionales del trabajador: la obtención de ingresos por parte del trabajador provenientes de otras actividades económicas luego del inicio de la relación laboral beneficiada por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), ya sea bajo el régimen general de impuestos y recursos de la seguridad social o bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, no afectará los beneficios que le correspondan al empleador.
Alcance del beneficio: por las nuevas relaciones laborales dadas de alta en el marco del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), el empleador deberá ingresar las contribuciones patronales por los primeros 48 meses contados a partir del mes de alta de la nueva relación laboral, inclusive, en los términos y condiciones que a esos efectos establezca ARCA.
Limitación: la reducción de contribuciones patronales prevista en el artículo 76 de la Ley 27.802 no procederá respecto de las relaciones laborales incluidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), mientras este les resulte aplicable.
La contribución mensual con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que, por esas mismas relaciones, pudiera corresponder al empleador seguirá siendo de carácter obligatorio.
Pérdida de los beneficios: tanto el incumplimiento de las obligaciones, así como la configuración de cualquiera de las situaciones de exclusión producirán el decaimiento de los beneficios.
ARCA instrumentará los controles sistémicos necesarios para tornar operativas las exclusiones automáticas, así como la forma, plazos y condiciones para la recomposición de las contribuciones no abonadas por aplicación de las alícuotas diferenciales, con más los intereses y sanciones que pudieran corresponder.
Ejercicio de la opción: Los empleadores deberán ejercer la opción señalada en el artículo 162 de la Ley 27.802, mediante los mecanismos y sistemas que determine ARCA. La falta de ejercicio de dicha opción impedirá el goce retroactivo del beneficio por los períodos en que no se hubiera aplicado.