En base a lo establecido por el decreto 353/25, que dispone el rumbo desregulador y simplificador adoptado por el Gobierno, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó la liquidación denominada "IVA Simple", obligatoria desde el mes de noviembre 2025.
ARCA, ayudada por sus bases de datos, le propone al contribuyente una PROFORMA, que podrá ser aceptada y, llegado el caso, modificada por el contribuyente. Los contribuyentes exentos continuarán utilizando únicamente el Libro IVA digital.
Actualmente el IVA contiene la información que posee ARCA, relacionada con las facturas electrónicas emitidas por los contribuyentes y por sus proveedores, de donde surge la posibilidad de emitir la declaración jurada del tributo y el libro de IVA digital.
Sin embargo, existen vigentes cuatro formularios para generar la DECLARACIÓN. Con el objetivo de unificarlos todos en un único sistema de liquidación, ARCA emitió la Resolución General 5705: establece que los responsables inscriptos en el impuesto deberán cumplir con un procedimiento electrónico simple, integral y asistido para la determinación del iva.
Cómo funciona IVA Simple, paso a paso
La confección y presentación de la respectiva declaración jurada mensual deberá efectuarse a través del servicio denominado "Portal IVA", que se encuentra disponible en el sitio "Web" de ARCA. Allí se deberá confeccionar el formulario 2051, debiéndose completar los siguientes módulos:
- Registración Electrónica de Operaciones: aquí se pondrán a disposición los comprobantes emitidos y recibidos registrados en la base de datos que posee ARCA.
- Determinación del impuesto y del saldo resultante: en el cual se informarán las condiciones particulares para la determinación del impuesto y se visualizarán las retenciones y percepciones informadas, al igual que otros datos registrados en las bases de datos del organismo, tales como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.
Los comprobantes, certificados y/o datos puestos a disposición por el sistema deberán ser validados por los contribuyentes, permitiéndose el ingreso de ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones, ya sea mediante carga manual o importación de datos.
Las operaciones comprendidas, especificaciones y situaciones especiales a considerar para cumplimentar el módulo de registración electrónica, podrán consultarse a través del micrositio "IVA - Impuesto al Valor Agregado" del sitio "Web" institucional. Lo mismo abarca para todas aquellas cuestiones relacionadas con el servicio denominado PORTAL iva.
El hecho de poner a disposición del contribuyente de la información no obstará la verificación posterior de su veracidad por parte de ARCA. En cuanto a los vencimientos y los mecanismos de pago del impuesto, se mantendrán los que fueron establecidos en el calendario correspondiente a este año y los que se utilizan habitualmente, respectivamente.
El nuevo formulario (2051) rige para ser utilizado optativamente por los contribuyentes por el período que va desde junio a octubre de este año, ya que a partir de noviembre será obligatorio para todos los contribuyentes. Por ese motivo, hasta ese momento se mantendrá la vigencia de los formularios de declaración jurada números 731, 810, 2002 y el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 6.0", que deben ser utilizados para los períodos fiscales octubre 2025 y anteriores.
Los que opten por efectuar la presentación de las declaraciones juradas por el nuevo mecanismo, no tendrán la obligación de cumplir con la registración electrónica de sus operaciones mediante el "Libro de IVA Digital", en los términos de la Resolución General 4597.