La modificación también introduce la figura de organización criminal. Si hay organización o acuerdo previo entre dos o más personas el arresto será de 10 a 20 días. Si se acreditan organizadores, coordinadores o responsables: hasta el cuádruple del mínimo y máximo.
El Senado de nuestra provincia convirtió este jueves en ley el proyecto que busca prohibir la actividad de cuidacoches en toda la provincia, tras contabilizar 16 votos a favor y tres ausencias, y obtener los dos tercios necesarios para confirmar la cámara de origen de la iniciativa.
La nueva normativa modifica el Código de Convivencia de la provincia —también conocido como Código de Faltas— para establecer sanciones e incluso penas de 15 días de detención para quienes no la cumplan. De esta manera, cada municipio deberá adherir a la ley para ponerla en práctica.
El proyecto fue aprobado originalmente por el Senado y luego recibió modificaciones durante su tratamiento en la Cámara de Diputadas y Diputados, su sanción definitiva sufrió importantes demoras debido a diferencias internas y falta de consenso dentro del oficialismo de Unidos para Cambiar Santa Fe. Estas fricciones dilataron los tiempos legislativos tras el regreso del expediente a la Cámara alta.
El artículo 66 bis impone la prohibición para quien ofrezca espacios de estacionamiento, guarda, cuidado, lavado o limpieza de vehículos en la vía pública sin autorización y cuando esté prohibido por normativa local. La sanción abre la opción de cumplir la pena con trabajo comunitario de 2 a 10 días, junto a la prohibición de concurrencia al lugar donde se identificó la irregularidad.
En caso de reincidencia se introduce la pena de arresto de 10 a 20 días; y con el agravante de duplicar la pena a quien ejerza violencia o amenazas hacia personas o bienes. La prohibición recae en zonas de estacionamiento tarifado o gestionadas por entes autorizados; en hasta 20 cuadras de eventos masivos (2 horas antes y 1 hora después). También agravantes por desigualdad de género, edad, discapacidad o vulnerabilidad y si se ejerce la actividad en horario nocturno (18 a 6) o zonas escolares, bancarias, comerciales o edificios públicos.
Los municipios serán los actores contravencionales exclusivos, sin perjuicio del querellante particular. En cuanto al rol de la policía, cada municipio puede solicitar intervención policial por vía ministerial para hacer cesar el estado antijurídico mediante el desplazamiento de los infractores.
Origen
El Senador Seisas sostuvo que la iniciativa surgió de los reclamos recibidos principalmente en Rosario. “Esto no nació en un escritorio ni de una alucinación de IA. Nació en los mensajes, comentarios, reclamos que nos mandaron cientos de vecinos y vecinas”, afirmó. También aseguró que la actividad cambió con el paso de los años y señaló que, en algunos casos, existen “bandas organizadas que extorsionan e intimidan a vecinos”.
El legislador aclaró que la aplicación dependerá de las decisiones de cada gobierno local. “Cada ciudad va a poder diseñar su propia ordenanza según su realidad”, señaló, y agregó que los municipios que prohíban la actividad tendrán un marco legal para actuar y podrán solicitar la intervención de las fuerzas de seguridad provinciales.
También destacó “Con esta ley no se termina nada, ahora empieza un proceso que va a llevar su tiempo hasta regularizar la situación”, afirmó. La norma efectivamente asigna a los municipios la actuación contravencional y les permite requerir intervención policial.
La ley también obliga al Ejecutivo provincial a implementar medidas de prevención e inclusión social, entre ellas capacitación, formación en oficios, intermediación laboral y abordajes de salud mental y consumos problemáticos, en articulación con municipios y entidades públicas y privadas.
Seisas sostuvo que el objetivo es ofrecer alternativas a quienes ingresaron a la actividad por necesidad: “No podemos ordenar la calle si no atendemos las causas que arrastran a las personas a la marginalidad”.