Doce trabajadores de una conocida estación de servicio de la ciudad se encuentran en una situación de total vulnerabilidad laboral tras frustrarse la transferencia del comercio. El conflicto mantiene al personal sin cobrar los haberes de mayo ni el medio aguinaldo, por lo que decidieron no abrir el establecimiento y dejarlo deshabitado ante la falta de respuestas.
La problemática comenzó a mediados de mayo con el cambio de titularidad del establecimiento. El anterior propietario, la firma Bribal Agro S.R.L., arrastraba una serie de deudas que motivaron la venta. Sin embargo, el traspaso definitivo se encuentra paralizado debido a que la nueva firma se niega a hacerse cargo de la estación de servicio si debe asumir los compromisos financieros preexistentes.
En este escenario de indefinición, los empleados denunciaron que las respuestas recibidas hasta el momento son confusas y poco claras. Además de los salarios adeudados del último mes y la liquidación correspondiente, los damnificados señalaron que desde el mes de febrero no se registran los aportes laborales obligatorios en sus respectivas cuentas.
Por su parte, los nuevos compradores amenazan con cerrar las puertas del negocio de forma definitiva. El argumento de la firma entrante es que no les corresponde absorber los salarios caídos ni las deudas acumuladas por la gestión anterior, lo que agrava la tensión y pone en riesgo los puestos de trabajo.
BRIBAL AGRO S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 1ra. Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Registro Público de Comercio, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Juez, Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco, por Decreto de fecha 20 de Setiembre de 2024, en los Autos Caratulados: “BRIBAL AGRO S.R.L. s/Cesión de cuotas” (21-05795178-5) se ha ordenado la publicación del presente Edicto a los efectos legales que publicar corresponde: “BRIBAL AGRO S.R.L.” Titular de la C.U.I.T.N° 30-71704485-8, con domicilio y sede social en Ruta Nacional Nº 7 Km. 425 de la ciudad de Rufino, Departamento General López de la Provincia de Santa Fe y Contrato Social Constitutivo inscripto por ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Venado Tuerto, con fecha 15 de diciembre de 2020 al “TOMO 16. FOLIO 86. NUMERO 3726 de CONTRATOS”, y Modificación del mismo inscripta con fecha 21 de Abril de 2022 al “TOMO 17. FOLIO 162. NUMERO 4001. de CONTRATOS”.- INSTRUMENTO DE MODIFICACION: Escritura Nº 141 de fecha 23 de agosto de 2024, Escribano Gustavo Rubén DIMO, Rufino - Santa Fe, Registro Nº 190 a su cargo.- I) CONTRATO DE VENTA, CESIÓN Y TRANSFERENCIA: 1°) GONZALO MARENGO, CEDE, VENDE Y TRANSFIERE a VICTORIA MURRAY y ésta ADQUIERE, ciento veinticinco (125) Cuotas de capital de un mil pesos ($ 1.000) de valor nominal cada una, que a la fecha le corresponden y tiene totalmente integradas en “BRIBAL AGRO S.R.L.” por el precio total convenido de Pesos treinta y cinco millones (35.000.000) que la Cesionaria abona en este acto mediante la entrega de das (2) Cheques c/Banco Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, correspondientes a la Cuenta Corriente Nº 6657-50722/8, a saber: a) Nº 07982759 por la suma de $ 17.500.000.- b) 07982760 por la suma de $ 17.500.000.- otorgando el cedente por el presente instrumento eficaz recibo y carta de pago en legal forma por dicha suma y concepto a favor de la Cesionaria, a quien le TRANSFIERE todos los Derechos y Acciones que le corres-pendían sobre dichas cuotas, incluidos los dividendos 6 utilidades del ejercicio en curso, colocando a la adquirente en el mismo lugar, grado y prelación que el cedente tenía en la referida sociedad.- 2°) MARIANO BERTOLOTTI, CEDE, VENDE Y TRANSFIERE a JULIAN ARIEL BRIACCHI, y éste ADQUIERE, doscientas cincuenta (250) Cuotas de capital de un mil pesos ($ 1.000 ) de valor nominal cada una, que a la fecha le corresponden y tiene totalmente integradas en “BRIBAL AGRO S.R.L.” por el precio total convenido de Pesos setenta millones ($ 70.000.000) que el Cesionario abona en este acto mediante la entrega de cuatro (4) Cheques c/Banco Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, correspondientes a la Cuenta Corriente Nº 6657-50722/8, a saber: a) 07982763 por la suma de $ 17.500.000; b) 07982764 por la suma de $ 17.500.000; c) 07982765 por la suma de $17.500.000; y d) 07972766 por la suma de $ 17.500.000 otorgando el cedente por el presente instrumento eficaz recibo y carta de pago en legal forma por dicha suma y concepto a favor del Cesionario, a quien le TRANSFIERE todos los Derechos y Acciones que le correspondían sobre dichas cuotas, incluidos los dividendos ó utilidades del ejercicio en curso, colocando al adquirente en el mismo lugar, grado y prelación que el cedente tenía en la referida sociedad.- 3°) DIEGO RUBEN PROCHETTO, CEDE, VENDE Y TRANSFIERE a JULIAN ARIEL BRIACCHI y éste ADQUIERE, ciento veinticinco (125) Cuotas de capital de un mil pesos ($ 1.000) de valor nominal cada una, que a la fecha le corresponden y tiene totalmente integradas en “BRIBAL AGRO S.R.L.” por el precio total convenido de Pesos treinta y cinco millones ($ 35.000.000) que el Cesionario aborta en este acto mediante la entrega de dos (2) Cheques c/ Banco Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, correspondientes a la Cuenta Corriente Nº 665750722/8, a saber: a) 07982761 por la suma de $ 17.500.000; y b) 07982762 por la suma de $ 17.500.000.- otorgando el cedente por el presente instrumento eficaz recibo y carta de pago en legal forma por dicha suma y concepto a favor del Cesionario, a quien le TRANSFIERE todos los Derechos y Acciones que le correspondían sobre dichas cuotas, incluidos los dividendos ó utilidades del ejercicio en curso, colocando al adquirente en el mismo lugar, grado y prelación que el cedente tenía en la referida sociedad.- 4) Como consecuencia de las precedentes Cesiones, el CAPITAL de “BRIBAL AGRO S.R.L.” que es de Pesos un millón ($ 1.000.000) representado por mil (1.000) cuotas de mil pesos ($ 1.000.-) de Valor Nominal cada una, queda recompuesto o distribuido de la siguiente forma: a) JULIAN ARIEL BRIACCHI, con ochocientas setenta y cinco (875) Cuotas, o sea Pesos ochocientos setenta y cinco mil ($ 875.000.-); y b) VICTORIA MURRAY, con ciento veinticinco (125 Cuotas, o sea Pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000).- II) Consecuentemente, dejan modificado el Artículo V del contrato social que queda redactada de la siguiente forma: “ARTICULO V.- CAPITAL Y APORTES: El capital social se fija en la suma de Pesos un millón ($ 1.000.000) dividido en mil (1.000) cuotas por un valor nominal de Pesos un mil ($ 1.000.-) cada una, que los socios tienen suscripto é integrado en la siguiente forma y proporción, a saber: a) JULIAN ARIEL BRIACCHI: con Ochocientas Setenta Y Cinco (875) Cuotas, o sea Pesos ochocientos setenta y cinco mil ($ 875.000.-); Y b) VICTORIA MURRAY: ciento veinticinco (125) Cuotas, o sea Pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000).- El capital puede ser aumentado, cuando el giro comercial de la Sociedad así lo requiera con la conformidad de los socios y la suscripción será proporcional al número de cuotas sociales ya suscriptas por cada uno de ellos.- III) CONFORMIDAD RATIFICACION DE GERENTE: Los Socios por unanimidad proceden seguidamente a: (1) Prestar conformidad a las cesiones de cuotas que anteceden en cumplimiento de lo dispuesto por la cláusula Novena del Contrato Social; y (II) RATIFICAR en el cargo de Gerente a JULIAN ARIEL BRIACCHI, D.N.I. Nº 29.931.788, quien lo acepta, obligándose a ejercer sus funciones en la forma, extensión y con las facultades consignadas en la Cláusula sexta del Contrato Social.
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