Surge por el alcance de las modificaciones introducidas por el mencionado decreto del Ejecutivo nacional, en particular en lo que respecta a la diferenciación entre el ámbito público y privado y su incidencia en la obligación de abonar derechos de autor que generó una sucesión de conflictos suscitados luego de dicha sanción entre organizadores, clientes y representantes de las sociedades de gestión colectiva al momento de determinar la responsabilidad en el pago de los derechos de autor y el monto a abonar.
Respecto a ello, el concejal Cavatorta explicó que "el monto cuando se contrata un salón de fiestas para un evento privado, es hoy un estimado de 10 tarjetas pero se generaban situaciones de tensiones a partir del decreto y provocaba que en los mismos eventos hubiesen conflictos al no quedar claro si se debía o no cobrar, o si se debía pagar o no. El Ministerio de Justicia de la Nación ha dado una respuesta clara, los eventos que se realizan en lugares privados con ingreso restringido, en condiciones de privacidad y reserva no tienen la obligación de pagar derecho de autor. Un salón de fiestas es un evento privado de uso público, si no se cobra una entrada, si existe una lista de invitados, no es un evento público, entonces no se debe cobrar ni pagar".
La resolución votada solicita al titular del Poder Ejecutivo Nacional, y a sus órganos competentes en la materia, que se dirijan a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic), a la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores), a la Asociación Argentina de Intérpretes (Aadi), a la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (Capif), y a la Sociedad de Artistas Visuales Argentinos (Sava), intimando a abstenerse de realizar cobro indebido alguno en virtud de lo regulado por el decreto Nº 765/2024, y de intervenir en eventos privados, bajo apercibimiento de ser sancionados.
Se solicita también al titular del PEN, y a sus órganos competentes en la materia, que adopten e implementen todas las medidas sancionatorias necesarias para evitar que representantes de la Sadaic,Argentores, Aadi, Capif y Sava, realicen acciones ilegales o arbitrarias, como el cobro indebido, la intervención o interrupción de eventos, la violación de la propiedad privada, y/o cualquier otra intervención que genere molestias a los contratantes, garantizando una aplicación uniforme y equitativa de la normativa en materia de derechos de autores, intérpretes y productores de fonogramas, evitando situaciones de incertidumbre y conflicto.